Cárcel de la Capital
 

(Centro de Detención. Unidad 2120)

La "Cárcel de la Capital" fue erigida en 1936, con fondos obtenidos a través de un préstamo otorgado por la Administración Federal de Obras Públicas, como el proyecto número 5041.

La "Public Works Administration", que formaba parte de la agencia del Nuevo Trato ( New Deal), era un organismo gubernamental establecido (1933) por el Congreso como la Administración Federal de Obras Públicas, en virtud de la Ley Nacional de Recuperación Industrial. Con la esperanza de fomentar y estabilizar el empleo y el poder adquisitivo, el Presidente Franklin Delano Roosevelt llevó a cabo la creación de este organismo para administrar la construcción de diversas obras públicas, como edificios públicos, puentes, represas, y la construcción de casas, y para hacer préstamos a los estados, municipios y territorios de los Estados Unidos de Norteamérica para proyectos similares. Bajo la administración (1933-39), de Harold L. Ickes, la PWA completó un gran número de proyectos públicos.

Para entonces J. Benítez Castaño era el primer Administrador de la Capital y Jorge V. Dávila el Director de Obras Públicas insular. La construcción de la cárcel fue encomendada al ingeniero Benítez Rexach y los autores del proyecto, J. Ramírez de Arellano, J. Benítez Malpica y Francisco Nevarez.

La edificación de estilo art deco, está ubicada en la Avenida Fernández Juncos, parada 8 en Puerta de Tierra.

El Centro de Detención (unidad 2120) se inauguró el 1 de julio de 1973 y funciona como una institución de custodia para varones confinados, que incluye los niveles de custodia máxima, mediana y mínima. El Centro de Detención funciona bajo un régimen tendiente a la rehabilitación social, física y moral de los confinados, y proporciona instrucción escolar e industrial a éstos. El Centro de Detención tiene una capacidad máxima para atender 59 confinados y al 20 de junio de 1997 tenía 58 confinados. El Centro de Detención es dirigido por un Superintendente que responde directamente al Administrador de la Administración de Corrección (Administrador de Corrección). Sus gastos de funcionamiento son sufragados del presupuesto anual de dicha Administración.

Las instituciones penales de Puerto Rico están adscritas a la Administración de Corrección según se dispone en la ley creadora de ésta, Ley Núm. 116 del 22 de julio de 1974, según enmendada (Ley Núm. 116). En el Articulo VI Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en la Ley Núm . 116 se establece como política pública que las instituciones penales propenderán a la rehabilitación moral y social de las personas confinadas en las mismas siguiendo el principio de tratamiento individualizado.