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Martes  5 de agosto de 1873   P.2


INSPECCIÓN GENERAL

DE OBRAS PÚBLICAS 

DE LA ISLA DE PUERTO RICO

Concesión para la construcción de un varadero-carenero

Por el Ministerio de Ultramar, se ha comunicado al Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil de esta Isla, con fecha 26 de Junio último, y bajo el núm. 210, la órden siguiente :

"Excmo. Sr.:—El Presidente del Poder Ejecutivo, se ha servido expedir con esta fecha el Decreto que sigue:—En atención á las razones expuestas por el Gobernador Superior Civil de la Isla de Puerto-Rico, á propuesta del Ministro de Ultramar, y de acuerdo con lo informado por la Junta consultiva de caminos, canales y puertos: el Gobierno de la República decreta lo siguiente:—Artículo único.—-Se autoriza á Don Antonio Portell, para construir á su costa y riesgo y sin derecho á auxilio alguno del Estado un varadero carenero en la punta del caño de San Antonio en la referida Isla, con arreglo al proyecto presentado y con las condiciones que á continuación se expresan:—1a. Las obras se ejecutarán bajo la vigilancia de la Inspección de Obras públicas de dicha Isla.— 2a. El varadero se prolongará á una distancia de la orilla del manglar suficiente á obtener el fondo de cuatro metros noventa y cinco centímetros que se indica en el proyecto. En todo caso su longitud no podrá exceder de sesenta metros á contar de dicha orilla.—3a. En la parte del manglar que linda con el caño se construirá una estacada, guarnecida de enfajinado para contener las tierras del terraplén que se ha de ejecutar y evitar aterramientos en el canal. Dicha estacada deberá ser aprobada previamente por la Inspección.— 4a. El concesionario será responsable de los aterramientos ó cualquier otro accidente que pueda producirse en el caño, por causa de las obras, siendo de su cuenta el restablecerlo á las primitivas condiciones.— 5a. Queda obligado el concesionario á empezar las obras, dentro del término de seis meses á contar de la fecha en que se le notifique la concesión, á continuarlas sin interrupción y á terminarlas en el de tres años excepto en caso de próroga debidamente justificada.—6a. El concesionario será dueño á perpetuidad de los terrenos objeto de la concesión, después de terminadas las obras con arreglo á las condiciones que se expecifican.—7a. En el término de quince dias á contar de la fecha en que se publique esta concesión en la Gaceta de la Isla, condenará el concesionario en la Tesorería de Hacienda, la cantidad de mil pesetas como garantía de su compromiso, la cual le será devuelta cuando acredite haber ejecutado obras por valor equivalente.

—8a. Durante la construcción de las obras no podrá ser transferída esta concesión sin el permiso del Gobierno.—9a. Si faltase el concesionario á alguna de las obligaciones expresadas, se entenderá caducada esta concesión, quedando en beneficio del Estado el proyecto y la fianza si no hubiere sido devuelta. -—10a. Cuando á consecuencia de la declaración de caducidad se otorgue nueva conseción á tercero, podrá aprovechar las obras hechas, siempre que sean declaradas útiles y necesarias, reintegrando su valor, á juicio de peritos, al
anterior concesionario, deducido el de la fianza que se entregará al Estado si éste la hubiese devuelto. Si no se presentare nueva petición en el término de dos años, todas las obras quedarán á beneficio del Estado. —11a. Disfrutará esta concesión de los derechos y privilegios declarados á las obras de esta clase por la legislación vijente, quedando también sujeto á las obligaciones que en la misma se establecen.—12a. El Inspector de Obras públicas ó uno de los Ingenieros a sus órdenes, procederá antes que se dé principio á las obras á hacer el deslinde de la parte de manglar objeto de la concesión, siendo de cuenta del concesionario, los gastos que ocasione este servicio, así como el de la inspección y vigilancia.
—Y 13a. Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero, y dejando á salvo los intereses particulares. Los que se crean agraviados deberán hacer valer sus reclamaciones ante los Tribunales ordinarios, sin intervención de los agentes administrativos y sin responsabilidad para el Estado. Madrid veinte y seis de Junio de mil ochocientos setenta y tres.—El Presidente del Gobierno de la República, Francisco Pí y Margall.—El Ministro de Ultramar, José Cristóbal Sorní.—Lo que de orden del Gobierno de la República, participo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes, previniéndole la conveniencia de que en los casos como en el de este asunto, en que por el plano presentado no puede conocerse la situación relativa de la obra, para cuya construcción se ha instruido este expediente ; que la Inspección de Obras públicas de esa Isia agregue un plano general ó croquis acotado en escala proporcionada en la localidad, en cuyo plano se figure la situación de la obra, dando además las explicaciones que completen la Ilustración que proporcione dicho plano ; y de que en lo sucesivo los proyectos de Obras, cuya concesión corresponda á este Ministerio se remitan por duplicado. Y puesto el cúmplase por el Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil, de su orden se inserta en la GACETA, para general conocimiento.
Puerto-Rico 19 de Julio de 1873.—El Inspector general, Leonardo de Tejada.