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Noticias 1911



Martes, 18 de julio de 1911 p.1

El attorney general emite opinión en el caso de la compra del puente del Condado


Sostiene que ''si la municipalidad de San Juan tuviese disponible los fondos necesarios no podría sostenerse que no tenia derecho a la compra."

Afirma que un concejo municipal pueda empeñar el crédito de la ciudad é incurrir en deudas; pero no puede empeñar las rentas futuras de la ciudad para el pago de las mismas.

En una amplia opinión acerca de la legalidad de incluir en el nuevo presupuesto de San Juan una asignación para, comprar á los hermanos Behn el puente del Condado, el attorney general sostiene que, de acuerdo con la ley de 1806, "los municipios están facultados para adquirir propiedades por compra ú otros medios, y que de esta facultad de adquirir propiedades debe derivarse necesariamente que la intención de la legislatura es que se pague el precio de las mismas.

"Que si la municipalidad de San Juan tuviese disponibles los fondos necesarios, no podría sostenerse que no tenía derecho á hacer la compra del puente."

"Substancialmente no hay duda, dice en su opinión el Attorney,
que cuando se concede facultad á una corporación municipal para llevar a cabo un acto ó realizar un fin implícitamente se concede el poder de hacer contratos é incurrir en aquellas obligaciones que sean razonables y justas para llevar adelante los fines de la ley. La facultad de hacer contratos é incurrir en obligaciones que nacen de esos contratos, es incidental á las facultades concedidas á la persona jurídica."

Continúa diciendo en su opinión el Attorney General:

"Por consiguiente, a menos que haya alguna limitación al derecho del municipio para incurrir en deudas, no veo nada que impida la adquisición de la mencionada propiedad en la forma ya indicada.

La opinión expresa después que la única limitación a la facultad de los municipios de Puerto Rico para incurrir en deudas "es la contenida en la Sección 38 de la ley orgánica, la cual dispone que las deudas públicas de Puerto Rico ó de cualquiera de sus municipios, no podrán ser autorizadas ó permitidas por más del siete por ciento de sus respectivos bienes."

Después de resolver las numerosas cuestiones que surgen del estudio de un asunto de esta índole, el attorney general dice en conclusión:

"Suponiendo que el precio convenido para el pago del puente..........no haga subir la deuda total del municipio más allá del limité del 7 por ciento y que los Hermanos Behn sean los dueños del puente,etc., soy de opinión que el Consejo Municipal puede, mediante debida ordenanza, autorizar la compra del mismo y convenir en hacer los pagos necesarios en la forma que lo crea conveniente. Pero convengo en que en contratos de esta índole un Concejo Municipal no tiene facultad para obligar a los futuros Ayuntamientos a consignar créditos necesarios para hacer frente á los pagos pendientes.

Un Consejo Municipal puede empeñar el crédito de la Ciudad é incurrir en una deuda; pero no puede empeñar las rentas futuras de la ciudad para el pago de la misma. No obstante, esto no afecta al derecho de la Ciudad hacer el contrato para la compra del puente, ni tampoco afecta á la validez de la deuda contra el municipio. Si el año próximo hará una asignación para este fin, es asunto á resolver por el Consejo Municipal en esa época; y si se harán asignaciones de los ingresos de la Ciudad durante los tres ó cuatro años próximos para el pago del puente, es también asunto que debe ser decidido por los respectivos Consejos Municipales que actúen en esos años."

"Por supuesto, si el Concejo Municipal dejase de hacer el pago convenido los Hermanos Behn tendrían el derecho de entablar una acción, pudiendo recurrirse á un mandamus para obligar al pago de la deuda, con tal de que en todo caso, naturalmente, sea válida la deuda según la creo yo ser en este caso.