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Noticias 1914



Martes 9 marzo 1915 p.4


ESCRITO DE OPOSICIÓN
_______________

de la ''Liga de Propietarios de Fincas Urbanas
de San Juan" á la solicitud de la "West
India Oil Company" para construir dos
tanques de petróleo en el barrio
de Puerta de Tierra.

__________

 

 Al Concejo Municipal de San Juan:
La ''Liga de Propietarios de Fincas Urbanas" tiene el honor de comparecer por conducto del abogado que suscribe y expone:
1
Que es una corporación debidamente organizada de acuerdo con la ley vigente en materia de asociaciones cuyo fin no sea el lucro, y está exclusivamente compuesta, como su nombre indica, de propietarios de fincas urbanas de la ciudad de San Juan.
2
Entre los socios que integran la Liga hay un buen número de propietarios del barrio de Puerta de Tiera, zona que forma un vasto caserío de madera, erigido en terrenos ribereños del mar.
3
La West India Oil Company, corporación extranjera en negocios en esta Isla, ha solictado del Alcalde de esta ciudad autorización para levantar y mantener dos tanques de acero en determinado sitio del barrio de Puerta de Tierra, en los que se habrá de almacenar una substancia de la cual se hará referencia más adelante en este escrito.
4
La compañía West India Oil acudió primero al Consejo Ejecutivo de Puerto Rico en demanda de la franquicia correspondiente. De lo que pidió la mencionada compañía al Consejo Ejecutivo podrá darse cuenta el Municipio con sólo leer el siguiente aviso que apareció en la prensa local. Lo copiamos del diario "El Tiempo", y dice así:

AVISO
A quienes interese:

Por la presente se hace saber que la West India Oil Company ha solicitado una franquicia del Consejo Ejecutivo de Puerto Rico para que le permita colocar una tubería de doce pulgadas de diámetro interior y aproximadamente de 3,340 pies de largo, "desde un punto en la calle de San Agustín entre las calles Valdés y San Agustín, frente á un local en el cual se construirán dos tanques de 93 pies de diámetro y 40 pies de alto, con capacidad de 833,000 galones de PETRÓLEO CRUDO PARA COMBUSTIBLE, la cual tubería se extenderá, según se demuestra en los planos presentados, á un punto en el nuevo malecón al fondo de la estación de la American Railroad Company.

El Consejo Ejecutivo celebrará vista pública sobre la antedicha solicitud el 3 de diciembre de 1914 á las tres de la tarde para oir á los interesados en favor ó en contra de que se acceda á lo solicitado.

(firmado) W. R. BENNET, Secretario, Consejo Ejecutivo.

El día 3 de diciembre de 1914 se celebró la vista oficial de la solicitud antedicha ante el Consejo Ejecutivo, el cual refirió el asunto, para ulterior estudio y consideración, al Comité de Franquicias. El día 9 del mes de diciembre, seis días después, el Comité de franquicias oyó á las personas interesadas en la solicitud y á las que se opusieron á la misma. Limitó el Consejo Ejecutivo su jurisdicción al permiso para colocar la tubería, dejando en libertad á la West India Oil de acudir al Alcalde de la ciudad en solicitud de autorización para levantar los tanques en cuestión. Hecha al Hon. Alcalde la solicitud, refirió la misma al Concejo Municipal. El Concejo, pues, es el llamado á decidir; sobre él descansa todo el peso de la responsabilidad.

5

Ya , el Concejo Municipal de San Juan expresó su previsión y cautela, poniendo á salvo los intereses del público, por medio de ordenanza estableciendo reglas y prohibiciones relativas á la existencia de materias inflamables ó explosivas en la municipalidad de San Juan, Puerto Rico", que aprobó en 10 de abril de 1913.

En el acto de la vista celebrada ante el Concejo Municipal se adelantaron varios argumentos, se insinuaron varias teorías, que conviene aclarar. No es el intento de esta Liga, al formular esta su oposición, obstaculizar en lo más mínimo á una empresa que, á no dudarlo, grandes ventajas habrá de traer. No es su deseo oponerse al progreso, como fútilmente se dijera, sino ayudar al Municipio, en lo posible, en la resolución de cuestiones que afectan al público, así cooperando al bien de todos y así cumpliendo con un deber de verdadero civismo. Está el Concejo ante un problema nuevo, ante un problema sin precedentes, no tan sólo en Puerto Rico sino en la inmensa mayoría de otros países también. Los señores que integran el Concejo no son peritos en la materia, ni tienen que serlo tampoco : por eso trae la Liga sus observaciones y sus reparos, á fin de que el problema sea resuelto en forma conveniente. El tiempo que á los señores del Concejo les falta para investigar estas cuestiones, á la Liga le sobra para analizarlas. Y si á esto se une el interés legítimo de velar por una riqueza ('Continúa en la plana 12.)

Escrito de oposición
(Continuación de la 4a. plana.)

que paga religiosamente las cargas de que vive el Municipio, quedará explicado, de una vez el móvil de esta Liga al formular su oposición.

6

Se dijo, la noche que el Concejo Municipal celebró la vista pública de esta solicitud, que el Alcalde pudo haber concedido el permiso para construir los taques, sin necesidad de recurrir al Concejo, pues la Ordenanza de que hemos hecho mérito le faculta para ello. Se insinuó, además, que, adquiridos los datos aducidos la noche de la vista, podría accederse á lo pedido dentro de la indicada Ordenanza. Bien hizo el Alcalde señor Todd refiriendo esta cuestión al poder legislativo municipal, pues ha llegado la hora de enmendar aquella Ordenanza, al par que se resuelva la petición que motiva este escrito.

Queremos dejar claramente establecido un solo hecho, un solo punto: el de que la Ordenanza municipal, fuente pretendida de autoridad, comprende el "fuel oil" y el petróleo crudo también. Examinemos varias secciones de la Ordenanza :

Sección 1a.—"Se conceptuarán materias inflamables á los efectos de esta Ordenanza, el petróleo, bencina, gasolina, trementina, barniz, aguarrás, alcohol, aceite de carbón mineral, betún, y "cualquiera otra substancia análoga" susceptible de inflamarse y causar igual ó mayor daño que las ya relacionadas. ''

La sección 8a. añade:

"La misma prescripción (extinguidores químicos) es extensiva á todos aquellos departamentos que se destinen á depósitos ó venta de alcohol, bencina, gasolina, nafta, ó cualquiera otra substancia que se obtenga directamente por destilación del petróleo ó cualquiera otra substancia inflamable.

La sección 13 dice:

"Queda prohibido dejar en la zona reservada para muelles cualquier substancia que "haya sido obtenida por destilación del petróleo" ú otra substancia inflamable, por un período de tiempo mayor de doce horas.

" Sección 14:

"En todas las industrias que sean movidas por gasolina ó cualquier aceite volátil, se atenderá, en lo que respecta al almacenazgo y manipulación del líquido, á lo dispuesto en esta Ordenanza y en la de "Garages."