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Sábado, 5 de noviembre de 1960.  pág. 1


 
Supremo Da Representación al PAC
Colegio de Abogados Desaprueba Pastorales
 
Podrá Tener Un Recusador Por Colegio
Declara la Ley Constitucional


Por E. Nieves 

El Tribunal Supremo sostuvo ayer la constitucionalidad de la Ley Electoral al propio tiempo que dio representación al Partido Acción Cristiana en cada colegio de cada precinto electoral en que tuviere un candidato a ser votado en las próximas elecciones generales.

Según la decisión del Tribunal, firmada por su juez presidente Luis Negrón Fernández, los recusadores que representen al PAC en cada colegio electoral tendrán todos los derechos y privilegios que le confiere la Ley Electoral.

La decisión del Supremo fue comunicada ayer mismo a la Junta Estatal de Elecciones que recibió órdenes del Tribunal de, sin excusa ni pretexto alguno, dar cumplimiento a lo ordenándoles en dicha sentencia.

En la parte que alude a la impugnación de la constitucionalidad de la I.ey Electoral, por parte del PAC, el Tribunal falló que ... como cuestión derecho, el Partido Acción Cristiana no es un partido por petición por no haber inscrito en Departamento de Estado para lo próximas elecciones generales, candidato por petición en y para las tres cuartas partes o más de los precintos electorales de todo el Estado Libre Asociado.

Y agrega la decisión que, según la Ley Electoral, ... sólo los partidos principales y los partidos por petición tienen derecho a estar representados por un inspector y un secretario en las juntas de colegio de cada precinto electoral, por lo cual la ley no le concede tal derecho de representación al Partido Acción Cristiana.

El Tribunal sostiene que son constitucionales aquellas partes de la Ley Electoral que disponen que en cada colegio electoral de cada precinto habrá una junta de colegio integrada por un inspector y un secretario en representación de cada uno de los partidos políticos principales y por petición, ... tanto de su faz como en su aplicación especifica al Partido Acción Cristiana y no violan la igual protección de las leyes.

Constituyen—agrega el fallo—un ejercicio razonable de la amplísima potestad legis-
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(Continuación de la Pág. 1)
lativa de reglamentar todo lo electoral y su propósito es el de garantizar el ejercicio de sufragio de manera imparcial, honesta, ordenada y rápida. La parte dispositiva de la decisión dice:

(a) Que en cuanto a la representación del Partido Acción Cristiana en las juntas de colegio de cada precinto electoral, integradas por inspectores y secretarios, procede declarar, como por la presente se declara, sin lugar la solicltud de los peticionarlos.

(b) Que procede ordenar a los demandados (Junta de Elecciones) como por la presante se ordena, permitir al Partido Acción Cristiana que designe un recusador por cada colegio de cada precinto electoral en que tuviere un candidato a ser votado en las próximas elecciones generales y que le reconozcan a dicho recusador todos los derechos y privilegios que le confiere la Ley Electoral.

El Juez Presidente, quien firmó el fallo del Tribunal, no intervino, como tampoco intervíno el Juez asociado Emilio S, Belaval.

El Juez Presidente emitió una resolución explicando que no intervino por entender que, aquella parte de que se refería a los derechos políticos del PAC ya había sido prejuzgada por él en la resolución del Tribunal fechada el 14 de octubre.

En cuanto al nombramiento de los recusadores, el secretario provisional del PAC, señor Eduardo Flores reveló a EL MUNDO que éstas serán las instrucciones que serán enviadas a todos los precintos:

Cada Comité local del PAC envíará inmediatamente una lista de los recusadores, uno por cada colegio a la oficina del Partido Acción Cristiana, y dicha oficina se encargará de certificarlas al Superlntendente General de Elecciones, señor Ernesto Mieres Calimano, quien expedirá el debido nombramiento.

Los recusadores del PAC jurarán el nombramiento expedido por el Superintendente, ante cualquier miembro de la Junta local o cualquier funcionario Judicial antes de entrar en funciones como recusador del PAC.