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Normas ciudadanas de ambiente urbano para el municipio de San Juan

 

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MUNICIPIO DE LA CIUDAD CAPITAL
SAN JUAN BAUTISTA
ORDENANZA NUM. 20
SERIE 2001-2002
(Sustitutivo al P. de O. Núm. 16, Serie 2001-2002)
APROBADA:
12 DE SEPTIEMBRE DE 2001
ORDENANZA

 

PARA ENMENDAR LOS CAPÍTULOS I, II Y III, DE LAS NORMAS CIUDADANAS DE AMBIENTE URBANO PARA EL MUNICIPIO DE SAN JUAN, ADOPTADAS MEDIANTE LA ORDENANZA NUMERO 26, SERIE 1999-2000, CON EL PROPÓSITO DE MODIFICAR LAS MULTAS POR LA VIOLACIÓN DE SUS DISPOSICIONES; ELIMINAR REFERENCIAS A SANCIONES ADMINISTRATIVAS, A TENOR CON LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL ARTÍCULO 2.003 DE LA LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS, LEY NÚM. 81 DEL 30 DE AGOSTO DE 1991, SEGÚN ENMENDADA; ATEMPERAR SUS ARTICULADOS A LEGISLACIÓN MUNICIPAL DE APROBACIÓN RECIENTE; CORREGIR DEFECTOS EN SU REDACCIÓN; ENMENDAR LA SECCIÓN 8VA. DE LA ORDENANZA NÚM. 26, SERIE 1999-2000, PARA DISPONER QUE CUANDO EL TIPO DE VIOLACIÓN SEA UNO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, LA PERSONA ESTARÁ SUJETA AL PAGO DE UNA MULTA ADMINISTRATIVA, SEGÚN DISPUESTO EN LAS PROPIAS NORMAS Y DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN Y COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS PARA EL MUNICIPIO DE SAN JUAN, APROBADO POR LA ORDENANZA NÚMERO 23, SERIE 1998-99; ENMENDAR LAS DISPOSICIONES RESTANTES DE LA ORDENANZA NÚM. 26, SERIE 1999-2000, SEGÚN ENMENDADA, LA POLÍTICA PÚBLICA SOBRE AMBIENTE URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN, ASÍ COMO LAS NORMAS CIUDADANAS DE AMBIENTE URBANO QUE SE HICIERON FORMAR PARTE DE LA PRIMERA, PARA QUE DONDEQUIERA QUE APAREZCA LA FRASE “MULTA ADMINISTRATIVA” O SU PLURAL, SE SUSTITUYA POR “MULTA” O SU “PLURAL”; Y DONDEQUIERA QUE APAREZCA EL TÉRMINO “Y/O”, SE SUSTITUYA POR “O”; DISPONER QUE LA POLICÍA MUNICIPAL PROCURARÁ ESTABLECER E IMPLANTAR PROGRAMAS DE EDUCACIÓN, PREVENCIÓN Y PUBLICIDAD PARA QUE LOS CIUDADANOS DE LA CIUDAD CAPITAL CONOZCAN DE LAS DISPOSICIONES QUE SE ENMIENDAN O AÑADEN A LA ORDENANZA NÚM. 26, SERIE 1999-2000, SEGÚN ENMENDADA; ESTABLECER UN “PERÍODO DE GRACIA” DURANTE EL CUAL SE ANUNCIARÁN LOS AUMENTOS EN LAS PENAS DE MULTAS AQUÍ DISPUESTAS, MEDIANTE LA EXPEDICIÓN DE BOLETOS A PERSONAS QUE VIOLEN LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA NÚM. 26, SERIE 1999-2000, SEGÚN ENMENDADA; Y PARA OTROS FINES.


POR CUANTO: Mediante la Ordenanza Número 26, Serie 1999-2000, según enmendada, se adoptó la política pública sobre ambiente urbano para el Municipio de San Juan;
POR CUANTO: El gobierno municipal persigue la meta de educar a la ciudadanía para prevenir aquellas conductas que atentan contra el ambiente urbano, la sana convivencia en
comunidad y las expectativas de una calidad de vida óptima para todos los sanjuaneros;
POR CUANTO: Sin embargo, la Ordenanza Núm. 26, antes citada, desde su adopción,
establece sanciones de carácter administrativo, aunque su propósito es desalentar
conductas que atentan contra el ambiente urbano;
POR CUANTO: El Artículo 2.003 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de
agosto de 1991, según enmendada, rige en lo relativo a la facultad de los municipios
para aprobar y poner en vigor ordenanzas con sanciones penales y con multas
administrativas;
POR CUANTO: En cuanto a legislación con multas administrativas, el propio inciso (b) Artículo
2.003 de la Ley de Municipios Autónomos establece que se podrán imponer y cobrar
multas administrativas de hasta un máximo de (1,000) dólares por infracciones a las
ordenanzas, resoluciones y reglamentos, en “el ejercicio de sus facultades para
reglamentar, investigar, emitir decisiones, certificados, permisos, endosos y
concesiones”;
POR CUANTO: Nótese que la facultad delegada por el Legislador para imponer multas
administrativas está limitada a infracciones de tipo reglamentarias, investigativas, la
emisión de decisiones, certificados, permisos, endosos y concesiones, no a infracciones
a normas de conducta;
POR CUANTO: La legislación penal es la que se encarga de la tipicación de actos u omisiones
(conducta). De hecho, el propio inciso (a) Artículo 2.003 citado, dispone que “[e]l
municipio tendrá poder para aprobar y poner en vigor ordenanzas conteniendo
penalidades por violaciones a las mismas con penas de multa no mayor de quinientos
(500) dólares o penas de reclusión de hasta un máximo de seis (6) meses, a discreción
del Tribunal. Toda sanción deberá tomar en consideración los principios generales de las
penas establecidas de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada,
conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico";
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POR CUANTO: El Artículo 9 del Código Penal, establece que “delito” es un acto [una conducta]
cometido u omitido en violación de alguna ley [ordenanza] que lo prohíbe u ordena,
aparejando, al ser probado, alguna pena o medida de seguridad”;
POR CUANTO: Siendo la Ordenanza 26, supra, un compendio de normas de conducta que
prohíben o delimitan ciertos actos u omisiones, no procede la imposición de multas
administrativas por su infracción. Como hubiéramos establecido, la Ordenanza 26, y las
normas y sanciones consignadas en ella, fueron adoptadas erróneamente en noviembre
de 1999, como reglamentación de tipo administrativo, cuando en realidad en su mayoría
es inherentemente penal, y como tal, en esas instancias deberá regirse por las
disposiciones del inciso (a) del Artículo 2.003 de la Ley de Municipios Autónomos, antes
citado. Esto es, toda sanción impuesta en la Ordenanza 26 deberá estar limitada a un
máximo de quinientos (500) dólares y no deberá ser aplicada por la violación de “un
hecho que no esté expresamente definido por ley [ordenanza] como delito”. Artículo 8,
Código Penal de Puerto Rico;
POR CUANTO: Para desalentar las conductas negativas, acciones u omisiones, que se
consignan en la Ordenanza Núm. 26, Serie 1999-2000, es pertinente que se enmiende el
Capítulo III de las Normas Ciudadanas de Ambiente Urbano y se autorice la imposición
de las multas modificadas;
POR CUANTO: El Artículo 5 del Capítulo III, antes citado, también requiere cambios que lo
atemperen a la realidad de la nueva Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley
Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada;
POR CUANTO: La legislación penal municipal debe guardar cierta correlación con la legislación
estatal para facilitar los trámites administrativos y facilitar el recaudo de ingresos por
concepto de multas, además de proveer mayor uniformidad y claridad para aplicar
dichas sanciones o multas;
POR TANTO: ORDENASE POR LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE SAN JUAN, PUERTO RICO:
Sección 1ra.: Se añade un nuevo Inciso (2) y se reenumeran los incisos siguientes del
Artículo 3 del Capítulo I de las Normas de Ambiente Urbano, adoptadas mediante la Ordenanza
Núm. 26, Serie 1999-2000, para que se lea como sigue:
“ARTICULO 3: DEFINICIONES
A los fines de estas Normas, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el
significado que a continuación se expresa:
1. Alcorque - Pequeño…
2. Actividad comercial - Actividad en la que en el curso de un negocio o industria,
participa cualquier persona natural o jurídica.
3. Centros Urbanos – Áreas…”.
Sección 2da.: Se enmiendan los Artículos 2, 3 y 4 del Capítulo II de las Normas de
Ambiente Urbano, adoptadas mediante la Ordenanza Núm. 26, Serie 1999-2000, para que se
lean como sigue:
“DEBERES GENERALES DE LOS CIUDADANOS Y RESPONSABILIDAD DEL
GOBIERNO MUNICIPAL
ARTICULO 2: RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL
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Tradicionalmente…
El Municipio…
A fin de adelantar…
A. EL DEPARTAMENTO DE URBANISMO
B. EL DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y AMBIENTE
El Departamento…
1. Recogido y Disposición de Desperdicios: …
3. Infraestructura
a) Conservará…
b) Pavimentará….
c) En coordinación con el Departamento de Policía y Seguridad Pública y
el Departamento de Urbanismo, mejorará la iluminación y ofrecerá
sistema de iluminación, especialmente en las Comunidades al Día y en
los Centros Urbanos.

C. OFICINA PARA EL DESARROLLO JUVENIL
La Oficina Para el Desarrollo Juvenil tiene la encomienda de asesorar y estimular la
participación de los jóvenes residentes en San Juan, en los programas y actividades provistos
para la mejora del medio ambiente de la Ciudad, de manera que se integren en la comunidad
como elementos activos. Entre otros, llevará a cabo los siguientes esfuerzos:
1. Protección del Ambiente
Auspiciará…
2. Ligas de Juventud
Promoverá, en coordinación con los Departamentos de Urbanismo y Obras
Públicas y Ambiente, la Oficina de Comunidades al Día y otras unidades, la
formación de Ligas de Juventud en favor del ambiente, para trabajar en
proyectos conjuntos de limpieza, acondicionamiento, siembra de árboles y
conservación.
D. OFICINA DE FINANZAS MUNICIPALES
E. DEPARTAMENTO DE VIVIENDA
F. DEPARTAMENTO DE CULTURA
G. DEPARTAMENTO DE POLICÍA Y SEGURIDAD PUBLICA
H. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO
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ARTICULO 3: INCENTIVOS MUNICIPALES
A fin de incentivar…
1. Programas de Rehabilitación de Edificios…
4. Premio San Juan Ciudad Habitable
Se establecerá…
El Alcalde…
a. El Premio a la Comunidad Más Limpia, se otorgará a proyectos de los
centros urbanos, las urbanizaciones, los residenciales, las Comunidades
al Día y los sectores comerciales de la Capital.
b. El Premio…
c. El Premio…
Programa “San Juan se Embellece” …
ARTICULO 4: REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA
REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE EDIFICACIONES EN ZONAS HISTÓRICAS
A. OBJETIVO:
B. TIPOS DE OBRAS SUJETAS A SER SUBVENCIONADAS:
C. BENEFICIARIOS
D. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
E. CRITERIOS PARA ADJUDICACIÓN
1. Las solicitudes de subvenciones se estudiarán por la Comisión del
Centro Histórico nombrada por Orden Ejecutiva del Alcalde, a propuesta
del Director de Urbanismo. Esta Comisión, valorará las
documentaciones presentadas en atención a los siguientes criterios y
por el orden que se relacionan.
a) Que el edificio…
b) El estado…
c) La adecuación…
d) El impacto…
e) El menor…
2. La Comisión…
F. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
G. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
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H. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARI0
I. INCIDENCIAS
…”
Sección 3ra.: Se enmiendan los Artículos 2, 3, 4 y 5 del Capítulo III de las Normas de
Ambiente Urbano, adoptadas mediante la Ordenanza Núm. 26, Serie 1999-2000, para que se
lean como sigue:
“CAPITULO III
NORMAS Y SANCIONES
ARTICULO 1: PROPÓSITO DE LAS NORMAS Y SANCIONES
El presente Capítulo…
ARTICULO 2: LIMPIEZA Y ORNATO
A. ALMACENAJE, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE DESPERDICIOS
Toda persona natural o jurídica que sea dueño, arrendatario, poseedor o administrador
de una propiedad en el Municipio de San Juan deberá observar las siguientes normas de
limpieza:
1. Utilizará recipientes individuales para el almacenamiento de basura o
desperdicios. Tales recipientes deben ser de fácil manejo durante el
recogido; mantenerse limpios; estar equipados con tapas de buen
ajuste; y ser colocados sobre una superficie lisa e impermeable.
2. Proveerá un número suficiente de recipientes para almacenar toda la
basura o desperdicios que acumule.
3. Colocará todos los desperdicios en los recipientes de modo que se evite
el derrame o su depósito en cualquier calle, acera u otro sitio público o
propiedad privada.
4. Recogerá los desperdicios líquidos domésticos, tales como grasa de
cocina, pintura y otros de uso común, en envases con tapa hermética,
diseñados específicamente para retener líquidos y los depositará en los
recipientes para su recogido. Dichos envases no excederán los cinco
(5) galones. Desperdicios líquidos domésticos que no estén contenidos
en recipientes sellados, no se depositarán en un vertedero sin la debida
autorización.
5. Dispondrá de residuos líquidos con características industriales o
especiales, según lo previsto en las leyes y reglamentos aplicables.
6. Colocará los recipientes para desperdicios en el lugar y a las horas que
el Municipio disponga para el recogido. Dichos recipientes se
mantendrán fuera del espacio público y se colocarán frente a la
residencia o establecimiento durante el período indicado para el
recogido, según se establece en el Plan de Manejo de Desperdicios
Sólidos de San Juan.
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7. Podrá utilizar recipientes desechables tales como bolsas de papel o
polietileno para el almacenamiento de desperdicios, si están diseñados
para ese propósito. Dichos recipientes tendrán una capacidad no mayor
de cuarenta (40) galones y suficiente resistencia a la acción de
arrastrarlas para sobrellevar el maltrato normal hasta tanto sean
recogidos. Dichos recipientes estarán protegidos contra daños
causados por los animales y la sobrecarga, y los mantendrá cerrados o
amarrados en forma segura antes de su recogido. Si son de papel,
deben ser ubicados en un lugar protegido del agua.
8. En todo momento, mantendrá limpia el área donde se coloquen los
recipientes de desperdicios, así como sus alrededores.
9. Amarrará y empacará en forma segura desperdicios tales como
paquetes de periódicos, revistas, papel de desecho, cajas y materiales
de empacar, ramas de árboles podados, matorrales, grama del patio y
desechos similares, de manera que no sean demasiado grandes para su
manejo y recogido. Las cajas de cartón estarán debidamente dobladas
al ser colocadas para su recolección.
10. Colocará el material reciclable en los recipientes provistos por el
Municipio, en la fecha que se indique para su recogido, de acuerdo al
Plan para la Recolección y Disposición de Materiales Reciclables del
Municipio de San Juan, o podrá depositar dicho material en los Centros
de Acopio establecidos por el Municipio o por la Autoridad de
Desperdicios Sólidos. No depositará material no reciclable en los
recipientes provistos para reciclaje.
11. Almacenará los desechos voluminosos de modo que no acumulen agua
ni se conviertan en albergue de mosquitos u otros animales que puedan
transmitir enfermedades. En los casos de neveras o congeladores, las
puertas le serán removidas antes de colocar dichos objetos en el punto
de recogido. Se prohíbe colocar dichos desechos voluminosos por más
de veinticuatro (24) horas antes del recogido en el lugar indicado.
12. Al generar, almacenar, recoger, transportar, recuperar, disponer o
manejar desperdicios, escombros, artículos inservibles tales como
neveras, estufas, calentadores, congeladores y otros artefactos
similares; así como cenizas, cieno, o cualquier material, sólido, líquido, o
gaseoso, lo hará de forma que no se afecte el ambiente, o represente un
peligro real o potencial a la salud o seguridad humana; ni de manera que
afecte o destruya cualquier especie de planta o animal que se encuentre
en peligro de extinción, o que cause o contribuya a la modificación o
destrucción de su habitáculo; ni en zonas inundables o humedales, sin la
debida autorización.
13. Ninguna persona mantendrá en cualquiera de los patios de una
residencia en áreas urbanizadas crianza de cualquier tipo de animal:
aves, peces, mamíferos o anfibios, para la venta. Esta disposición no
aplicará en el caso de que la persona tenga un permiso de excepción,
debidamente aprobado por la Administración de Reglamentos y
Permisos, para el desarrollo de crianza en solares de cinco (5) cuerdas
o más en áreas residenciales que no hayan sido urbanizadas.
Cualquier persona que viole alguna de las normas contenidas en
los incisos (1) a (13) de este apartado, será sancionada con multa de
doscientos (200) dólares.
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En el caso que la violación a las normas dispuestas en los incisos
(1) a (13) de este apartado que se realice en el curso de una actividad
comercial, según se define dicho término en esta Ordenanza, la persona
será sancionada con una multa de cuatrocientos (400) dólares.
B. LIMPIEZA Y CUIDO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Toda persona natural o jurídica en el Municipio de San Juan deberá observar las
siguientes normas de limpieza y cuido de espacios públicos:
1. Ninguna persona arrojará, depositará o descargará basura o
desperdicios sólidos tales como papeles, envolturas, bolsas, latas,
botellas, colillas, alimentos, líquidos y otros de naturaleza similar, en los
espacios públicos. Dichos desperdicios se depositarán en los
recipientes para basura instalados para tales propósitos. Los objetos
voluminosos o los pequeños en grandes cantidades se manejarán según
se dispone en el inciso A del Artículo 2 de este Capítulo. Disponiéndose
que no se depositarán colillas, cigarrillos u otros materiales encendidos
en los recipientes de basura.
2. Ninguna persona lanzará, tirará o abandonará papeles de clase alguna,
incluyendo hojas sueltas con material publicitario, en los espacios
públicos. Quienes coloquen hojas sueltas en los vehículos
estacionados, tomarán las debidas precauciones para evitar que las
mismas caigan en la vía pública.
3. Se prohíbe satisfacer las necesidades fisiológicas humanas como
defecar u orinar en los espacios públicos.
4. Toda persona que conduzca animales en el espacio público, es
responsable por los daños que estos causen a personas o cosas.
Además, recogerá los desperdicios o el excremento que éstos
depositen, utilizando una bolsa de papel o polietileno, de tamaño
adecuado para que quepan tales desperdicios o excrementos, cerrará la
misma y dispondrá de ésta en un recipiente de basura y limpiará el
espacio público ensuciado.
Cualquier persona que viole cualquiera de las disposiciones de los
Incisos (1) a (4) de este apartado, será sancionada con multa de
doscientos (200) dólares.
En el caso que la violación a las disposiciones de los incisos (1) a
(4) de este apartado se realice en el curso de una actividad comercial,
según se define dicho término en esta Ordenanza, la persona será
sancionada con una multa de cuatrocientos (400) dólares.
5. Todo propietario, arrendatario, administrador o poseedor de edificios o
solares sin edificar, dueños de negocio en planta baja o los directores,
administradores o encargados del mantenimiento de dependencias
públicas municipales, mantendrán limpia la parte de las aceras frente a
su propiedad, residencia o establecimiento. En el caso de vías rurales o
sin aceras, mantendrán limpia la parte de la calle más cercana al edificio
o solar en un ancho no menor de tres metros.
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6. En las fuentes de agua decorativas localizadas en los espacios públicos,
se prohíbe bañarse, meterse, arrojar o depositar desperdicios, o lavar
ropa o cualquier otro objeto dentro de ellas.
7. Se prohíbe destruir, pintar, escribir, mutilar, vandalizar, alterar, mover de
lugar, hacer desaparecer o de cualquier modo dañar cualquier bien
mueble o inmueble del Municipio.
8. Los propietarios o administradores de negocios de venta en locales fijos
o ambulantes que utilicen el espacio público, tales como bares, cafés,
quioscos, cafeterías, carritos rodantes de venta de comestibles y otros
sitios de venta similares mantendrán dichos locales y el espacio público
aledaño limpios, proveerán los recipientes necesarios para que sus
clientes depositen sus desperdicios y serán responsables del manejo y
disposición de los desperdicios producidos por sus clientes en su
negocio. Disponiéndose que si el horario de operaciones de estos
negocios conflije con el horario de recogido de desperdicios establecido
en el Plan de Manejo de Desperdicios Sólidos de San Juan, el
propietario o administrador del negocio deberá llevarse los desperdicios
debidamente empacados y disponer de ellos en los vertederos
autorizados por ley.
9. Ninguna persona por sí o a través de otra, pegará, fijará, imprimirá, o
pintará sobre propiedad pública, incluyendo recipientes de desperdicios
y demás elementos del mobiliario urbano, superficies exteriores de los
edificios, vías públicas y su mobiliario urbano, elementos de
señalización, aceras, muros, paredes del área pública o sobre cualquier
propiedad privada, sin el consentimiento del custodio, dueño o
encargado, cualquier aviso, rótulo, anuncio, letrero, cartel, grabado,
pasquín, cuadro, escrito, dibujo, figura, graffiti, pintura, o cualquier otro
medio similar, no importa el asunto, artículo, persona, actividad, tema,
concepto o materia a que se haga referencia en los mismos, sin la
debida autorización del Departamento de Urbanismo. Dicho
Departamento podrá autorizar aquellas medidas de publicidad
relacionadas con actividades que se desarrollen en propiedad municipal
o privada donde se celebre la actividad o con festivales o fiestas
tradicionales que hayan sido expresamente autorizadas por el Municipio
y aquellas de carácter artístico. Disponiéndose que esta prohibición no
aplicará a los tablones de expresión pública, a las zonas históricas que
están reguladas por el Reglamento de Planificación Número 5,
“Reglamento de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico", ni a rótulos y
letreros en las vías públicas los cuales están regulados por el
Reglamento de Planificación Número 6, “Reglamento de Anuncios y
Rótulos en las Carreteras”.
Cualquier persona que incurra en alguna de las conductas
prohibidas en los incisos (5) a (9) de este apartado será sancionada
con multa administrativa de cuatrocientos (400) dólares. Cuando la
conducta prohibida en que la persona incurrió, cause daños a
monumentos, fuentes de agua y obras de arte instaladas en el espacio
público, u otros bienes de relevante interés histórico, artístico o
cultural, según así lo determine el oficial examinador, la persona
pagará, además, los costos de reponer el bien a su estado original.
En el caso que la violación a las disposiciones de los incisos (5) a
(9) de este apartado se realice en el curso de una actividad comercial,
10
según se define dicho término en esta Ordenanza, la persona será
sancionada con una multa administrativa de ochocientos (800) dólares.
Igualmente cuando la conducta prohibida en que la persona incurrió
cause daños a monumentos, fuentes de agua y obras de arte instaladas
en el espacio público, u otros bienes de relevante interés histórico,
artístico o cultural, según así lo determine el oficial examinador, la
persona pagará, además, los costos de reponer el bien a su estado
original.
Las sanciones aquí dispuestas, serán procesadas de acuerdo con
el Procedimiento de Imposición y Cobro de Multas Administrativas para
el Municipio de San Juan, aprobado por la Ordenanza Número 23, Serie
1998-99.
C. CONTROL Y MANEJO DE DESPERDICIOS EN ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS
1. Los ciudadanos o entidades privadas, que interesen celebrar actividades
multitudinarias o eventos culturales o de otra índole similar en el espacio
público deben obtener la autorización previa del Departamento de
Urbanismo y mantener limpia el área de la Ciudad utilizada, durante y
después de la actividad. En la solicitud de permiso se indicará el tipo de
actividad, lugar, ruta del recorrido de un lugar a otro si la actividad es
una que requiere el desplazamiento de los participantes como marchas,
caminatas u otras de naturaleza similar y horario de la actividad. Se
indicará, además, si se contempla la colocación de pancartas y
pasquines, la distribución de hojas sueltas o cualquier otra actividad
publicitaria relacionada con la promoción de dicha actividad.
El permiso establecerá las condiciones para permitir el uso del área,
especificando, como mínimo, las medidas que se implantarán para
mantener limpia el área; el tipo, número, y ubicación de los recipientes
para desperdicios, vertidos, botellas, papeles; letrinas, vallado y otros
elementos similares; la ubicación, tamaño y volumen del material
publicitario; la duración permitida de las actividades y elementos de
publicidad en el espacio público y su entorno, incluyendo aquellos que
se hayan instalado en los frentes de edificios, o en propiedad privada,
visibles desde la vía pública. También especificará la obligación de los
organizadores de limpiar el espacio público y remover el material
publicitario al concluir la actividad.
2. El Municipio podrá exigir la formalización de una fianza para asegurar
que se cubren los costos del recogido y disposición de los desperdicios.
El Departamento de Urbanismo establecerá los requisitos y
procedimientos para la formalización de la fianza.
Cualquier persona que celebre actividades multitudinarias sin la
debida autorización o en violación de las condiciones del permiso, o
que incurra en violación a alguna de las normas especificadas en el
Inciso (C) anterior, será sancionada con una multa administrativa de
mil (1,000) dólares.
La sanción aquí dispuesta, será procesada de acuerdo con el
Procedimiento de Imposición y Cobro de Multas Administrativas para el
Municipio de San Juan, aprobado por la Ordenanza Número 23, Serie
1998-99.
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D. COLOCACIÓN DE CARTELES
...
E. MANEJO Y DISPOSICIÓN DE NEUMÁTICOS
Toda persona natural o jurídica obedecerá las siguientes normas de manejo y
disposición de neumáticos:
1. No dispondrá o depositará neumáticos usados o desechados en lugares
no autorizados por las agencias públicas correspondientes para su
manejo o disposición.
2. No dispondrá de neumáticos enteros y sin triturar en vertederos o
instalaciones de relleno sanitario, excepto neumáticos de bicicletas o
similares; ni quemará o permitirá la quema de neumáticos, excepto por
una instalación debidamente autorizada.
3. No almacenará neumáticos desechados sin tomar las medidas de
seguridad para evitar que causen o sufran un incendio; que acumulen
agua en su interior; que sirvan de refugio a animales que pongan en
riesgo la salud; que sean acumulados en áreas verdes; o que se
almacenen sin los debidos permisos.
Cualquier persona que, sin la debida autorización, genere,
almacene, disponga, transporte, contamine, queme o permita que se
quemen, o que reutilice neumáticos desechados en violación a las
normas contenidas en los incisos (1) a (3) de este apartado, será
sancionada con multa de quinientos (500) dólares.
F. MANEJO Y DISPOSICIÓN DE ACEITE USADO
Toda persona natural o jurídica obedecerá las siguientes normas:
1. Transportará y depositará los aceites lubricantes usados de motor y de
transmisión, aceite hidráulico o cualquier otro usado en automóviles,
autobuses, camiones, embarcaciones, aviones, helicópteros,
máquinarias pesadas y otros, en los centros de recolección provistos por
los establecimientos comerciales que venden dichos productos; y no
desecharán o dispondrán los mismos en vertederos o servicios de
relleno sanitario o en cualquier otro lugar que no sea en un centro de
recogido autorizado, salvo se cumpla con los requisitos aplicables.
2. No mezclará el aceite usado con cualquier sustancia o desperdicio
peligroso que lo descalifique para reciclaje o cualquier otro uso útil; ni
reciclará, almacenará, quemará o procesará aceite usado, sin haber
obtenido los correspondientes permisos.
3. No utilizará aceite usado para cubrir carreteras o caminos, controlar el
polvo, matar yerbajos, u otros usos similares que puedan causar daño al
ambiente.
4. No utilizará el aceite usado como combustible o agregado de
combustible para vehículos de motor.
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5. No descargará, desechará, derramará, bombeará, vertirá, vaciará o
depositará aceite usado en el terreno, en los alcantarillados sanitarios y
pluviales, cunetas, sistemas de desagüe, sistemas de aguas usadas o
potables, tanques sépticos, manglares, pantanos, humedales, aguas
superficiales, subterráneas o marinas, ni en corrientes o cuerpos de
agua.
6. No dispondrá de filtros de aceite usados o sus componentes internos en
lugares no autorizados para manejar desperdicios sólidos no peligrosos
ni sin antes haber drenado el contenido de los mismos por un periodo
mínimo de cuarenta y ocho (48) horas.
7. No transportará aceite usado en cantidades mayores de cincuenta y
cinco (55) galones por las vías públicas, sin antes haber obtenido el
permiso correspondiente de la Junta de Calidad Ambiental.
Cualquier persona que viole alguna de las normas contenidas en los incisos
(1) a (7) de este apartado, será sancionada con multa de quinientos (500) dólares.
G. LIMPIEZA EN CASOS DE DESASTRE NATURAL Y OTRAS CATÁSTROFES
1. Antes de que ocurra un fenómeno natural predecible, tales como
tormentas tropicales y huracanes, los ciudadanos y entidades recogerán
y dispondrán adecuadamente de todos los desperdicios, depósitos,
tanques, escombros, materiales de construcción, equipo o cualquier
objeto que pueda representar un riesgo para la seguridad o la salud,
particularmente los envases o tanques con substancias contaminantes
que puedan ganar acceso a los cuerpos de agua, o que, por su forma o
tamaño, puedan obstruir los cauces fluviales o que puedan ser
levantados por el viento y convertirse en proyectiles.
Cualquier persona que, luego de que se emita por el Servicio
Nacional de Meteorología un aviso formal y público del paso inminente de
un fenómeno natural, a sabiendas, intencionalmente o por negligencia no
cumpla con alguna de las disposiciones establecidas en este Inciso, podrá
ser sancionada con multa de doscientos (200) dólares.
En el caso de violación de la norma contenida en el inciso anterior,
en el curso de una actividad comercial, será sancionada con una multa de
cuatrocientos (400) dólares.
Durante el período de emergencia, subsiguiente al evento catastrófico o
desastre natural, ninguna persona:
a. Mezclará los desperdicios producidos por la pérdida de artículos
de consumo perecederos con los escombros, ramas, árboles y
otros de diversa naturaleza;
b. Obstruirá el flujo vehicular o peatonal mediante la colocación de
muebles, enseres, escombros, ramas, árboles, tierra, piedras y
otros desechos de similar naturaleza en las vías públicas.
c. Obstuirá los trabajos de limpieza y recuperación que realice el
Municipio o las agencias públicas en los espacios públicos,
incluyendo vías públicas, calles, aceras, parques, plazas,
mobiliario urbano, fuentes de agua, y ornamentos.
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Cualquier persona que durante un período de emergencia,
producido luego de un evento catastrófico o de un desastre natural, a
sabiendas, intencionalmente o por negligencia, incumpla las disposiciones
de los incisos (a) o (b) anteriores, será sancionada con multa de
trescientos (300) dólares.
En el caso de violación de las normas contenidas en los incisos (a)
o (b) de este apartado 2 en el curso de una actividad comercial, será
sancionada con una multa de quinientos (500) dólares.
Cualquier persona que durante un periodo de emergencia,
producido luego de un evento catastrófico o de un desastre natural, a
sabiendas, intencionalmente o por negligencia, incumpla las disposiciones
del inciso (c) anterior, será sancionada con multa de quinientos (500)
dólares.
H. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, ESTRUCTURAS Y
SOLARES
1. Los propietarios, arrendatarios, administradores o poseedores de
edificios residenciales, comerciales, industriales, institucionales o de uso
dotacional, mantendrán limpia la parte de su propiedad visible desde la
vía pública, tales como fachadas, balcones, jardines, entradas,
escaleras, áreas comunes, los números de dirección, centros y galerías
comerciales, espacios de estacionamiento y otros espacios similares; y
los patios interiores.
2. Los propietarios de estructuras o edificaciones desocupadas, cumplirán
con esta responsabilidad y tomarán las medidas razonables para que la
estructura sea segura y evitar que la propiedad sea utilizada como lugar
para la comisión de fechorías o actos ilegales, o para el almacenamiento
de cualquier clase de desperdicios. El Municipio podrá declarar estorbo
público, siguiendo el procedimiento de Declaración y Erradicación de
Estorbos Públicos, adoptado mediante la Ordenanza Núm. 10, Serie
1999-2000, aquellos edificios o estructuras cuyos propietarios,
arrendatarios, poseedores o administradores no cumplan con esta
responsabilidad.
3. Los propietarios o administradores de solares o terrenos mantendrán los
mismos limpios, desyerbados, libres de basura y residuos, en
condiciones de seguridad, salubridad e higiene. El Municipio puede
declarar estorbo público, siguiendo el procedimiento establecido,
aquellos solares cuyos propietarios o administradores no cumplan con
esta responsabilidad.
Cualquier persona que incurra en violación de alguna de las
conductas prohibidas en los incisos 2 o 3 de este apartado, será
sancionada con multa administrativa de quinientos (500) dólares.
En el caso de violación de las conductas prohibidas en los incisos
(2) o (3) de este apartado en el curso de una actividad comercial, será
sancionada con una multa administrativa de mil (1,000) dólares.
Las sanciones aquí dispuestas, serán procesadas de acuerdo con
el Procedimiento de Imposición y Cobro de Multas Administrativas para el
14
Municipio de San Juan, aprobado por la Ordenanza Número 23, Serie
1998-99.
I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN
1. Toda persona o entidad, que desee realizar cualquier tipo de obra de
construcción, reconstrucción, rehabilitación o demolición de cualquier
estructura o instalación, pública o privada, deberá obtener un permiso
del Departamento de Urbanismo, previo al inicio de la obra. El permiso
especificará las acciones que se deben tomar en cuanto a la entrega,
carga, transporte, acumulación y disposición de tierra, escombros y
otros materiales de construcción o desechos producidos por la actividad,
incluyendo el manejo y ubicación de los recipientes para el
almacenamiento, recogido, transporte y disposición de los desperdicios;
el tamaño y tipo de receptáculo a usarse, el tiempo en que se podrán
ocupar los espacios públicos, y cualquiera otra disposición necesaria
para proteger dichos espacios y el bienestar general.
2. Toda persona dueña o responsable de obras de construcción,
reconstrucción, rehabilitación o demolición de cualquier estructura o
instalación, o de la venta y entrega de materiales de construcción, se
asegurará de que se cumplan las siguientes normas de urbanismo:
a. Mantener los alrededores de la obra limpios y libres de
escombros de construcción y remover con rapidez de la vía
pública la tierra o cualquier otra materia que se haya
desprendido de la obra, sus camiones o su uso de equipo de
trasladar tierra o materiales de construcción.
b. Al transportar desperdicios, materiales de construcción, o
materiales de otra naturaleza, cubrirán el área de carga con una
lona o toldo de forma que los desperdicios o materiales queden
completamente encerrados y tapados dentro del vehículo, de
manera que no se derrame o descargue en la vía pública.
c. Al finalizar las labores de carga, descarga, salida o entrada a las
obras de construcción, en los almacenes de materiales de
construcción o establecimientos que manejen dichos materiales,
procederán a limpiar los espacios públicos que hayan
ensuciado.
d. Disponer las medidas necesarias, en la obra y en sus
alrededores, para garantizar la seguridad de los peatones y
vehículos que circulen en su proximidad. A esos efectos:
i. En los casos necesarios, construirán cercas o vallas de
material continuo a lo largo de todos sus frentes,
armónicas con su entorno, que aíslen la construcción y
proteja a los peatones, vehículos y propiedades
contiguas;
ii. En los casos necesarios, construirán tubos para la carga
y descarga de materiales y productos de demolición,
que reúnan las condiciones necesarias para impedir la
15
afectación de la vía pública y los daños a personas y
cosas;
iii. Utilizarán agua o compuestos químicos adecuados para
controlar el polvo;
iv. utilizarán métodos adecuados de contención alrededor
de los materiales de construcción, tierra, piedra, arena, y
otros escombros de la obra; y
v. utilizarán métodos adecuados de contención durante
operaciones de lijado u otras similares.
3. Los recipientes para el almacenamiento, recogido, transporte y
disposición de tierras y escombros, podrán ser ubicados en la vía
pública municipal cuando no sea posible su ubicación en el interior
cerrado de la zona de las obras, siempre que cumplan con lo siguiente:
a. Sólo podrán ser utilizados por los dueños del permiso o por
personas autorizadas por éstos.
b. Deberán exhibir en la parte exterior, el nombre y teléfono del
propietario o la empresa responsable de la obra y estar pintados
con colores que destaquen su visibilidad. De estar ubicados en
la zona de rodaje, deberán contener señales reflectantes o
luminosas que los hagan visibles por la noche.
c. Se ubicarán en forma que no impidan la visibilidad de los
vehículos, respetando las distancias mínimas en las
intersecciones y cruces; sin obstruir los pasos peatonales,
cunetas, espacios de estacionamiento, paradas de transporte
público, tapas de acceso y registros de alcantarillas y otras
utilidades públicas, bocas de incendio, alcorques, u otros
elementos urbanísticos.
i. Si se autoriza la ubicación sobre la acera, deberá
quedar un área libre para el paso peatonal de no menos
de 1.5 metros.
ii. Si se autoriza la ubicación sobre la zona de rodaje de
una calle, deberán quedar a una distancia de la acera
que permita el libre flujo de las aguas y dejar un área
libre para el flujo vehicular de 3 metros en calles de una
sola dirección y de 6 metros en vías de dos direcciones.
d. Se mantendrán tapados durante todo el horario fuera del
período de trabajo diario.
e. Los desperdicios acumulados en los recipientes se removerán o
vaciarán siempre que el receptáculo esté lleno a capacidad y no
menos de una vez por semana. Los escombros y desperdicios
sólidos acumulados en la obra se depositarán en un vertedero
autorizado.
16
Cualquier persona que incurra en violación de alguna de las
conductas dispuestas en los incisos (1) a (3) de este apartado, será
sancionada con multa administrativa de trescientos (300) dólares.
En el caso de violación de las normas dispuestas en los
incisos (1) a (3) de este apartado en el curso de una actividad
comercial, será sancionada con una multa administrativa de
seiscientos (600) dólares.
Las sanciones aquí dispuestas, serán procesadas de
acuerdo con el Procedimiento de Imposición y Cobro de Multas
Administrativas para el Municipio de San Juan, aprobado por la
Ordenanza Número 23, Serie 1998-99.
4. Trasladará los desperdicios de escombros, chatarra, ramas de troncos
de árboles y otros desperdicios voluminosos, incluyendo vehículos de
cualquier tipo a los lugares previstos en los vertederos, luego de obtener
el permiso correspondiente del Departamento de Obras Públicas y
Ambiente o por el vertedero que reciba estos desperdicios si el mismo
está fuera del Municipio de San Juan.
5. Ninguna persona ocasionará o permitirá la dispersión, derrame,
descarga, depósito, o acumulación de desperdicios en cualquier edificio
o solar, predio, acera, vía de acceso, pública o privada, cunetas, calles,
plazas o parques, playas o cuerpos de agua, en vertederos
clandestinos, o en cualquier otro sitio no autorizado para dichos
propósitos.
6. Ninguna persona abandonará chatarra o permitirá el almacenamiento de
chatarra para futura reparación o recobro de piezas de modo que se
pueda afectar la salud, la limpieza o el ornato de la Ciudad.
7. Mantendrá toda propiedad o sitio de construcción en forma tal que no
afecte la vía o espacios públicos con lodo, polvo, sustancias pegajosas,
basura, o material viscoso o extraño, de modo que no se ponga en
riesgo la salud o la seguridad pública, o se obstruya el tránsito.
Cualquier persona que incurra en violación a alguna de las
normas dispuestas en los incisos (4) a (7) de este apartado, será
sancionada con multa administrativa de quinientos (500) dólares.
En el caso de violación de las normas dispuestas en los
incisos (4) a (7) de este apartado en el curso de una actividad
comercial, será sancionada con una multa administrativa de mil
(1000) dólares.
Las sanciones aquí dispuestas, serán procesadas de
acuerdo con el Procedimiento de Imposición y Cobro de Multas
Administrativas para el Municipio de San Juan, aprobado por la
Ordenanza Número 23, Serie 1998-99.
ARTICULO 3: AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A fin de promover la política pública de fomentar que el desarrollo urbano y los recursos
naturales de la Ciudad coexistan armoniosamente, se establecen las siguientes normas:
17
A. ARBORIZACIÓN Y VEGETACIÓN
Toda persona natural o jurídica deberá cumplir las siguientes normas relativas a la
forestación y arborización de la Ciudad:
1. No mutilará, cortará, arrancará, quemará, envenenará o dañará ningún
árbol, o vegetación saludable, en los espacios y áreas públicas. Toda
persona que, mediando intención o negligencia, incurra en alguna de
estas conductas prohibidas será sancionada con una multa según lo
dispuesto en el presente artículo.
2. No pavimentará las franjas de las aceras o calles, reservadas para área
verde sin un permiso previo del Municipio de San Juan. Disponiéndose
que franjas pavimentadas sin el permiso serán restituidas a su estado
original.
3. Se prohíben los siguientes actos, excepto cuando exista un permiso
previo del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales y del Departamento de Urbanismo del Municipio de San
Juan:
a. Mutilar, arrancar, remover, talar, descortezar, o de cualquier
forma dañar:
i. Las plantas ornamentales, césped, y arbustos
sembrados o colocados por el Municipio, o entidades
privadas, en los espacios públicos para fines de
ornamentación o sombra; o
ii. Arboles en propiedad privada, que crezcan hacia la
carretera y den sombra a la misma, sin afectar la
visibilidad o si su derribo puede afectar a las obras de la
carretera; o
iii. Arboles indispensables o necesarios, para la protección
de cuencas hidrográficas, el control de erosión y el
balance ecológico del medio ambiente o para algún fin
de utilidad pública esencial, estén en propiedades
públicas municipales o privadas; o
iv. Especies raras en peligro de extinción o protegidas
como elementos críticos bajo el Banco de Datos de la
División de Patrimonio Natural del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales.
b. Transplantar o pintar cualquier árbol, producto forestal o
vegetación, ubicados en propiedad pública municipal; o
colocarles cualquier soga, alambre, cable, clavos, paneles,
rótulos, impresos, pinturas, cartelones, afiches o letreros de
anuncios o avisos de ninguna clase, cruzacalles, pegadizos o
cualquier otro objeto, que pueda afectarles o dañar su condición.
c. Apropiarse de cualquier árbol o arbusto de otra persona que se
encuentre dentro de propiedad privada, o en las propiedades del
Municipio.
18
d. Quemar o incendiar, echar veneno o yerbicida, cortarle la
corteza u otros actos encaminados a matarlos o destruirlos.
Disponiéndose, que el Municipio estará exento de solicitar este
permiso ante situaciones de emergencia declaradas por el
Gobernador por un período de tiempo definido, o cuando la
seguridad o la salud requieran la protección o la remoción
inmediata de un árbol.
4. No depositará, almacenará o mantendrá bloques, piedras, arena,
cemento u otros materiales similares que impidan el libre acceso de
agua, aire, fertilizantes o cualquier otro elemento o tratamiento a
cualquier parte de un árbol, arbusto o planta.
5. No conducirá o ubicará ganado en plazas, parques, o cualquier área
pública de la zona urbana.
6. No construirá o mantendrá cualquier clase de estructura, obra o vehículo
para ventas ambulantes en bosques públicos propiedad del Municipio.
7. No removerá, deteriorará o destruirá cualquier cerca, aviso, rótulos o
marca fijado por el Departamento de Urbanismo a lo largo de los límites
o dentro de un Bosque Municipal.
8. Al construir cualquier estructura o edificación, incorporará los árboles
existentes en el predio y sembrará nuevos árboles de acuerdo al
Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico, del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
9. Sembrará tipos de árboles especificados en los planos que hayan sido
desarrollados por el Municipio de San Juan para determinados sectores
de la Ciudad, o que hayan sido establecidos por reglamentación
especial. Además:
a. Repondrá cualquier árbol muerto que remueva, con especies
iguales y del mismo porte que las desaparecidas y empleando la
especie dominante en la hilera o agrupación del arbolado.
b. No sembrará en las intersecciones de las calles a menos de
ocho metros desde la esquina de los linderos frontales.
Toda persona que incurra en una violación de alguna de las
conductas establecidas en este apartado (A) de este Artículo 3, será
sancionada con multa de doscientos (200) dólares.
En el caso de violación de las conductas establecidas en este
apartado (A) de este Artículo 3 en el curso de una actividad comercial, será
sancionada con una multa de cuatrocientos (400) dólares.
B. AIRE LIMPIO
Toda persona natural o jurídica cumplirá con las siguientes normas:
1. No quemará o permitirá que se queme a campo abierto cualquier clase
de objetos o desperdicios no reglamentados anteriormente, sin la
previa autorización de las agencias públicas correspondientes; ni
19
incinerará en instalaciones no autorizadas. Esta norma no aplicará en
el caso de antorchas o quemadores secundarios utilizados como
medidas de seguridad o control de contaminación de aire siempre que
cumplan con los reglamentos de control de la contaminación
atmosférica; ni a cocinar a la intemperie; ni a fuegos que sean
únicamente para propósitos recreativos o ceremoniales.
Toda persona que viole esta disposición será sancionada con multa
de quinientos (500) dólares.
En el caso de violación de esta disposición en el curso de una
actividad comercial, será sancionada con una multa de quinientos (500)
dólares.
2. No ocasionará la presencia en el ambiente de polvo, gases, humo u otro
material particulado, vapor, sustancias olorosas, físicas, químicas,
biológicas, radioactivas o cualquier combinación de éstas, excluyendo
vapor de agua, en cantidades y duración que resulten, o puedan
resultar, en perjuicio a la salud, bienestar, o vida de personas, animales
o plantas; en daño a la propiedad; o que violen cualquier límite de
contaminación del aire establecido por las agencias correspondientes.
3. Durante el desmonte de predios o al realizar obras de demolición de
edificios, usará agua o compuestos químicos adecuados para controlar
el levantamiento de polvo.
4. No causará o permitirá que materiales se manipulen, transporten o
almacenen en un edificio y sus dependencias, sin tomar las debidas
precauciones para evitar que materia particulada gane acceso al aire.
5. No causará descargas visibles de polvo fugitivo más allá de la
colindancia de la propiedad donde se originaron las mismas.
6. Al realizar prácticas de cultivo de la tierra y el uso de fertilizantes, tomará
las medidas prudentes y razonables para evitar que las partículas en
polvo del material, sean transportadas o esparcidas por el aire.
A toda persona que incurra en una violación a alguna de las
conductas establecidas en los incisos (2) a (6) de este apartado, se le
someterá una querella en su contra ante la Junta de Calidad Ambiental,
conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para el Control de
la Contaminación Atmosférica, aprobado por dicha Junta.
C. EMISIONES DE GASES, OLORES Y CONTAMINANTES
Toda persona natural o jurídica deberá observar las siguientes normas:
1. En predios no designados para fines industriales, no causará o
permitirá la emisión a la atmósfera de gases u olores que
puedan afectar la salud o que sean tan desagradables que
afecten el bienestar de vecinos o transeúntes. Esta regla no se
aplicará a olores que emanen de árboles, arbustos, plantas,
flores, hierba, procesos domésticos de jardinería y agricultura,
así como al uso de fertilizantes que no sean desperdicios de
caña de azúcar.
20
2. No ocasionará o permitirá la aplicación de brea caliente o
cualquier otro material de impermeabilización que contenga
compuestos orgánicos o realizar actividades donde se aplique
material aislante que contenga asbesto, sin la previa
autorización de la Junta de Calidad Ambiental.
3. No generará, almacenará, recogerá, transportará, recuperará,
dispondrá o manejará desperdicios sin tomar las debidas
precauciones para evitar fuegos, explosiones, derrames,
descarga de material nocivo, maloliente o la atracción de
mosquitos u otros animales que puedan transmitir enfermedades
a humanos o a otros animales, o que pueda causar molestias a
la comunidad aledaña; o que se conviertan en fuente de olores
objetables.
4. No descargará o hará que se descarguen aguas negras,
desperdicios domésticos o industriales o cualquier otro líquido
nauseabundo, maloliente o nocivo a la salud pública hacia las
cunetas o desagües y obras de las calles y carreteras.
5. No ocasionará o permitirá la disposición, aplicación o
incorporación al terreno de cienos de aguas usadas o de
desperdicios provenientes de pozos sépticos, sin el debido
tratamiento, autorización y control.
Toda persona que incurra en violación de alguna de las conductas
dispuestas en los incisos (1) a (5) de este apartado, será sancionada con
multa de quinientos (500) dólares.
En el caso de violación de alguna de las conductas dispuestas en
los incisos (1) a (5) de este apartado en el curso de una actividad
comercial, será sancionada con una multa de quinientos (500) dólares.
D. CUERPOS DE AGUA
El agua, junto con el suelo, son los recursos naturales más escasos y esenciales para la
vida en Puerto Rico. La ciudad de San Juan cuenta con una red de cuerpos de agua naturales,
de extraordinario valor ambiental, que ve afectada su calidad por las actividades que realizan los
seres humanos.
Para garantizar su integridad, es necesario que cada ciudadano, residente o visitante, se
responsabilice de ayudar a protegerlos, tomando todas las medidas a su alcance para evitar
contaminarlos con cualquier tipo de desperdicios.
Toda persona natural o jurídica observará las siguientes normas:
1. No arrojará, descargará, derramará, vertirá o permitirá que ganen
acceso a los cuerpos de agua de cualquier naturaleza o canales de
drenaje pluviales, sin los debidos permisos, desperdicios industriales,
aguas de albañal o de cloaca, o cualquier otro desperdicio, sin excluir
ninguno, capaces de contaminarlas o de hacerlas nocivas a la salud
humana, animal, vegetal o de los peces; o rendirlas mal olientes o
impuras, según las normas de pureza o de impureza permisible
establecidas.
21
Toda persona que, sin los debidos permisos, directa o
indirectamente, incurra en alguna de las conductas especificadas en este
apartado, será sancionada con multa de quinientos (500) dólares.
2. No construirá o instalará en forma alguna una descarga para vertir
aguas de albañal o desperdicios industriales o de otra índole a las
aguas; ni hará cambios, ampliaciones, reconstrucción o alteración de
cualquier sistema o parte de sistema existente; ni operará un sistema
nuevo o uno ya existente que haya sido cambiado, ampliado,
reconstruido o alterado, sin previa autorización de las agencias estatales
concernidas.
3. No obstruirá el libre flujo de las aguas, ya sea en los ríos, quebradas,
cunetas de desagüe pluvial u otros cuerpos de agua bajo la jurisdicción
del Municipio.
4. No hará zanjas o calzadas, ni elevará el terreno de su propiedad cuando
el terreno es contiguo a las calles y carreteras municipales, ni tapará los
desagües existentes en forma que impida el libre curso de las aguas que
provengan de éstas.
Toda persona que, sin haber obtenido autorización de las
autoridades gubernamentales correspondientes, incurra en conducta que
viole alguna de las normas especificadas en los incisos (2) a (4) de este
apartado, será sancionada con multa de quinientos (500) dólares.
En el caso de violación de alguna de las normas dispuestas en los
incisos (2) a (4) de este apartado en el curso de una actividad comercial,
será sancionada con una multa de quinientos (500) dólares.
ARTICULO 4: AMBIENTE SERENO
Toda persona natural o jurídica deberá seguir las siguientes Normas Ciudadanas de
Ambiente Urbano:
A. No instalará, utilizará o poseerá alarmas exteriores de edificios o
vehículos que suenen continuamente durante más de quince (15)
minutos, luego de haber sido activadas.
B. Evitará ruidos innecesarios, inesperados o inusitados en un radio de
cien (100) metros de la vecindad de hospitales, casas de salud,
escuelas, tribunales de justicia u otras áreas designadas y debidamente
rotuladas como zonas de tranquilidad, mientras las mismas estén
sirviendo a los usos que requieren tranquilidad excepcional.
C. No utilizará bocinas o sirenas de cualquier vehículo de motor en las vías
públicas, ni en propiedades privadas, excepto como señal de peligro, o
en casos de emergencia.
D. No usará, venderá o instalará cualquier bocina para producir sonido por
medio de gas comprimido (de aire), o cualquier otra que no sea la que
bajo condiciones normales se le instala a los vehículos de motor o
motocicletas.
E. No operará radios, televisores, instrumentos musicales, velloneras,
amplificadores o artefactos similares para la producción o reproducción
22
de sonido, de forma tal que por su sonido fuerte, perturbante, intenso y
frecuente en el exterior de cualquier estructura o vehículo de motor, en
las zonas residenciales o comerciales y, a la luz de la totalidad de las
circunstancias, ocasione molestias y afecte el pacífico vivir, ocasionen
ruidos innecesarios o que perturben la paz fuera de su propiedad o
vivienda.
F. No operará sistemas de amplificación tales como altoparlantes,
megáfonos o artefactos similares que, por su sonido fuerte, perturbante,
intenso y frecuente en el exterior de cualquier estructura o vehículo de
motor, en las zonas residenciales o comerciales y, a la luz de la totalidad
de las circunstancias, ocasione molestias y afecte el pacífico vivir,
excepto aquellas expresiones protegidas o la libertad de expresión.
Tampoco utilizará dichos artefactos para fines comerciales durante la
noche en cualquier zona residencial o comercial.
G. No utilizará en el exterior de residencias, oficinas o negocios, equipos
domésticos de motor, tales como sierras, lijadoras, taladros, máquinas
de cortar grama y equipo de jardín o herramientas de cualquier
naturaleza, cuyo ruido perturbe la paz de sus vecinos en horas de la
noche, entre 8:00 p.m. y 7:00 a.m. En el caso de proyectos temporeros
para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias se
podrán utilizar dichos equipos hasta las 10:00 p.m.
Toda persona que incurra en una violación a alguna de las
conductas establecidas en los incisos (A) a (G) de este apartado, será
sancionada con multa de doscientos (200) dólares.
En el caso de violación de alguna de las conductas establecidas en
los incisos (A) a (G) de este apartado en el curso de una actividad
comercial, será sancionada con una multa de cuatrocientos (400) dólares.
H. No operará equipo industrial para la construcción, reparación o trabajos
de demolición, en forma tal que constituya ruido innecesario; o durante
el período nocturno, entre 8:00 p.m. y 7:00 a.m., excepto cuando se trate
de realizar obras de emergencia para proteger la salud, seguridad o
bienestar inmediato de la comunidad o individuos de la comunidad, o
para restaurar la propiedad a una condición de seguridad luego de un
desastre público. El personal de emergencias, policías, bomberos o
conductores de ambulancias y otros similares, no deberán producir
ruidos durante el cumplimiento de sus deberes cuando tales ruidos sean
claramente innecesarios.
Toda persona que ocasione o permita el uso u operación de
cualquier equipo para la construcción, reparaciones o trabajos de
demolición, de tal forma que se produzca ruidos innecesarios, según
definido este término en el Artículo 3 del Capítulo I de estas Normas; o que
use u opere dicho equipo durante el periodo nocturno, entre 8:00 p.m. y
7:00 a.m., será sancionada con multa de quinientos (500) dólares.
En el caso de violación de alguna de las normas establecidas en
este apartado (H) en el curso de una actividad comercial, será sancionada
con una multa de quinientos (500) dólares.
El sonido de maquinaria o equipo de cualquier naturaleza, abanicos,
acondicionadores de aire, plantas de energía eléctrica, excluyendo las plantas
generatrices de electricidad, sub-estaciones y equipo de bombeo de agua
23
durante casos de emergencia temporera se mantendrá de forma tal que no
constituya un ruido innecesario.
I. No manejará en forma alguna, sin los permisos correspondientes
expedidos por la Policía de Puerto Rico o el Municipio, productos de
pirotecnia para hacer fuegos artificiales, tales como cohetes, petardos,
triquitraques, buscapiés, luces de bengala, y cualesquiera otros
análogos que al ser encendidos por fuego, fricción, conmoción,
percusión o detonador, produzcan fuego, ruido o ambos.
J. Durante la reparación, remodelación, reconstrucción o fabricación de
cualquier vehículo de motor o motocicleta se mantendrán los niveles de
sonido de forma tal que no constituyan ruido innecesario.
K. No operará vehículos de motor, motocicletas o cualquier otro en una vía
pública de tal forma que no constituyan ruido innecesario o que no estén
equipados con un sistema de amortiguador de sonido que opere
eficientemente.
L. No mantendrá operando vehículos de motor, equipos de arrastre,
generadores portátiles de electricidad, u otros equipos similares,
mientras están estacionados o ubicados a una distancia menor de 150
pies de una zona residencial o zona de tranquilidad, durante el periodo
nocturno entre las 8:00 p.m. y las 7:00 a.m., a menos que exista una
emergencia relacionada con la salud o seguridad de alguna persona.
Toda persona que incurra en una violación a alguna de las
conductas establecidas en los incisos (I) a (L) de este apartado, será
sancionada con multa de doscientos (200) dólares.
En el caso de violación de alguna de las conductas establecidas en
los incisos (I) a (L) de este apartado en el curso de una actividad comercial,
será sancionada con una multa de cuatrocientos (400) dólares.
ARTICULO 5: VÍAS PUBLICAS
El peatón es el protagonista de la Ciudad y su principal usuario. Una ciudad habitable,
debe ofrecerle espacio suficiente amplio, seguro y agradable para moverse, disfrutar y
relacionarse, paralelamente, y sin menoscabo de sus derechos, es necesario mantener las vías
de transportación vehicular transitables, seguras y adecuadas.
Toda persona natural o jurídica observará las siguientes normas para facilitar el
uso adecuado de los espacios públicos:
1. No obstruirá o dificultará el libre flujo vehicular y peatonal en las vías
públicas y aceras, o el uso adecuado de los espacios públicos por los
demás habitantes o visitantes de la Ciudad. A esos fines, se abstendrá
de:
a. Colocar hamacas, sillas, mesas, cualquier clase de muebles,
estantes de mercancía, u otros objetos similares, en las aceras o
calles, excepto los autorizados a ejercer como negocios
ambulantes, cafés al aire libre o eventos especiales como
ventas al pasillo debidamente autorizado.
24
b. Sentarse o acostarse en las calles o aceras, excepto cuando se
haga por tiempo limitado como parte de una manifestación
política, sindical, u otra actividad protegida por el derecho de
libre expresión.
c. Impedir u obstruir el uso adecuado de los bancos o cualquier
otro mobiliario urbano colocado en plazas, parques u otras
instalaciones públicas de la Ciudad.
2. Ninguna persona instalará o mantendrá rótulos, cartelones, signos,
símbolos, figuras, anuncios o pasquines que afecten la visibilidad, o que
obstruyan el flujo peatonal o vehicular.
3. Los dueños o poseedores de terrenos contiguos a las calles o carreteras
no realizarán excavaciones ni removerán tierra de forma que parte de
los terrenos sean arrastrados hacia la carretera. De surgir esta situación
debe ser corregida, removiendo la tierra de la carretera. Además, si
dicho terreno es más alto, no deben cultivar plantas, realizar obras,
zanjas o excavaciones en la ladera que sirve de respaldo a la calle o
carretera, de forma que pueda debilitar el terreno amenazando o
produciendo deslizamientos de terrenos o materiales sobre la carretera.
4. Ninguna persona moverá o alterará cualquier monumento de
servidumbre de una calle, carretera o paseo peatonal, ni moverá
cualquier cerca existente con el fin de alterar los límites de su propiedad
con la carretera o paseo.
5. Toda persona se abstendrá de cruzar o caminar sobre la superficie o
pavimento de las calles y carreteras utilizando máquinas u objetos que
puedan causar daño a las mismas, sin haber obtenido previamente
permiso del Departamento de Urbanismo.
6. Ninguna persona colocará en las edificaciones o en las verjas contiguas
a las calles y carreteras, objetos colgantes o salientes que puedan
causar inconvenientes o peligro a los que transitan por éstas.
7. Ninguna persona construirá accesos a las calles y carreteras sin el
debido permiso o en violación a las condiciones establecidas en el
mismo.
8. Ninguna persona abandonará animales en las vías y espacios públicos.
9. Toda persona se abstendrá de extraer piedras, tierra, adoquines o
cualquier otro material de los taludes, lados y cunetas y áreas de rodaje
de las calles y carreteras, sin previa autorización del Departamento de
Obras Públicas y Ambiente; y de cortar o excavar en el rodaje de la
carretera sin el referido permiso.
Toda persona que incurra en alguna conducta que viole las normas
dispuestas en los incisos (1) a (9) de este apartado (A), será sancionada
con multa de doscientos (200) dólares.
10. En la zona de rodaje, especialmente en las intersecciones de tránsito,
toda persona se abstendrá de, y no permitirá a sus hijos, tutelados o
menores bajo su custodia, desempeñar las siguientes actividades:
25
a. Limpiar parabrisas de automóviles que se encuentren en
intersecciones de tránsito esperando momentáneamente el
cambio de luz de los semáforos, o
b. Solicitar el cuido mediante paga de vehículos de motor
estacionados o a estacionarse en las vías públicas del
Municipio, o
c. Vender, frutas, vegetales, artículos misceláneos de cualquier
clase, o
d. Lanzar a la vía pública cualquier objeto que constituya un riesgo
o estorbo para el tránsito.
Toda persona que incurra en conducta en violación a las
disposiciones de este inciso (10), cuando la falta se cometa en las
calles locales del Municipio será sancionada con multa de cien
(100) dólares.
11. Ninguna persona permitirá que pasten o anden sueltos por las calles y
carreteras ganado vacuno o caballar, cabros o cerdos de su propiedad,
ni amarrará dichos animales en cualquier parte de la vía pública.
Toda persona que incurra en una violación a las normas
dispuestas en el inciso (11) de este apartado (A) sancionada con
multa de quinientos (500) dólares.
12. Toda persona que obstruya o invada las calles y carreteras con
cercas, edificaciones, construcciones o en cualquier otra forma sin
autorización del Municipio será sancionada con multa de
quinientos (500) dólares. Además, deberá restituir la calle o
carretera a su condición original.
13. Ninguna persona parará, detendrá o estacionará embarcación de clase
alguna, casas móviles, jaulas para animales que para su
desplazamiento sobre las vías públicas sea mediante el uso de un
arrastre, en los siguientes sitios de las vías o los espacios públicos
municipales:
a. Sobre una acera, incluyendo las rampas de acceso a las aceras
debidamente rotuladas o marcadas como tales: en los pasos de
peatones; en las áreas verdes o franjas de siembra; o
b. Sobre las plazas públicas, excepto los vehículos de agencias o
compañías de servicios públicos cuando sea absolutamente
necesario para realizar una reparación de averías o para
atender una interrupción de los servicios que prestan, sólo por el
tiempo estrictamente necesario para la corrección de la rotura o
avería de forma que la interrupción al uso de las plazas por los
ciudadanos o visitantes que allí acudan sea mínimo.
Toda persona que incurra en una violación a las
disposiciones de este inciso (13), será sancionada con multa de
cuatrocientos (400) dólares.”.
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Sección 4ta.: Se deroga el inciso (B) del Artículo 5 del Capítulo III de las Normas
Ciudadanas de Ambiente Urbano para el Municipio de San Juan, adoptadas mediante la
Ordenanza Núm. 26, Serie 1999-2000, según enmendada.
Sección 5ta.: Se enmienda la Sección 8va. de la Ordenanza Núm. 26, Serie 1999-
2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 8va.: Toda persona que viole o incumpla lo dispuesto en las Normas de
Ambiente Urbano de San Juan estará sujeta al pago de una multa, de acuerdo al tipo de
violación dispuesto en las propias normas.
Cuando el tipo de violación sea uno de carácter administrativo, la persona estará sujeta
al pago de una multa administrativa, según dispuesto en las propias normas y de
acuerdo con el Procedimiento de Imposición y Cobro de Multas Administrativas para el
Municipio de San Juan, aprobado por la Ordenanza Número 23, Serie 1998-99.
El Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción para conocer y resolver sobre
cualquier violación de carácter penal a esta Ordenanza.
No obstante lo anteriormente dispuesto, las infracciones a esta Ordenanza relacionadas
a la circulación, estacionamiento y tránsito de vehículos de motor, se penalizarán de
conformidad al procedimiento de multa administrativa establecido en la Ley Núm. 22 de
7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico”.
En lo relativo a violaciones de carácter administrativo a esta Ordenanza, luego de
haberse cumplido con el Procedimiento de Imposición y Cobro de Multas Administrativas
para el Municipio de San Juan, aprobado por la Ordenanza Número 23, Serie 1998-99,
el Tribunal de Primera Instancia entenderá en toda solicitud de revisión judicial de
cualquier persona adversamente afectada.”
Sección 6ta.: Se enmiendan las disposiciones restantes de la Ordenanza Núm. 26,
Serie 1999-2000, según enmendada, y la política pública sobre ambiente urbano del Municipio
de San Juan, así como las Normas Ciudadanas de Ambiente Urbano que se hicieron formar
parte de la primera, para que dondequiera que aparezca la frase “multa administrativa” o su
plural, se sustituya por “multa” o su “plural”; y dondequiera que aparezca el término “y/o”, se
sustituya por “o”.
Sección 7ma.: Se autoriza la imposición y cobro de las multas modificadas mediante
esta Ordenanza, consignadas en la Ordenanza Núm. 26, Serie 1999-2000, según enmendada.
Sección 8va.: Toda persona que viole o incumpla lo dispuesto en las Normas de
Ambiente Urbano de San Juan estará sujeta al pago de una multa, de acuerdo al tipo de
violación dispuesta en las propias normas.
Cuando el tipo de violación sea uno de carácter administrativo, la persona estará sujeta
al pago de una multa administrativa, según dispuesto en las propias normas y de acuerdo con el
Procedimiento de Imposición y Cobro de Multas Administrativas para el Municipio de San Juan,
aprobado por la Ordenanza Número 23, Serie 1998-99.
Sección 9na.: El Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción para conocer y
resolver sobre cualquier violación de carácter penal a esta Ordenanza.
No obstante lo anteriormente dispuesto, las infracciones a esta Ordenanza relacionadas
a la circulación, estacionamiento y tránsito de vehículos de motor, se penalizarán de conformidad
27
al procedimiento de multa administrativa establecido en la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000,
según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
En lo relativo a violaciones de carácter administrativo a esta Ordenanza, luego de
haberse cumplido con el Procedimiento de Imposición y Cobro de Multas Administrativas para el
Municipio de San Juan, aprobado por la Ordenanza Número 23, Serie 1998-99, el Tribunal de
Primera Instancia entenderá en toda solicitud de revisión judicial de cualquier persona
adversamente afectada.
Sección 10ma.: Las disposiciones de esta ordenanza, al igual que las contenidas en las
Normas Ciudadanas de Ambiente Urbano, son separables e independientes, y si cualquier
sección, párrafo, oración o cláusula fuere declarado nulo, o sin validez por cualquier Tribunal con
jurisdicción, la decisión de dicho Tribunal no afectará la validez de las demás disposiciones de la
Ordenanza o de las Normas que fueren incompatibles con dicha decisión judicial.
Sección 11ma.: Toda Ordenanza, Resolución u Orden, que en todo o en parte
adviniere incompatible con la presente queda por ésta derogada hasta donde existiere tal
incompatibilidad.
Sección 12ma.: La Policía Municipal procurará establecer e implantar programas de
educación, prevención y publicidad para que los ciudadanos de la Ciudad Capital conozcan de
las disposiciones que por la presente se enmiendan o añaden a la Ordenanza Núm. 26, Serie
1999-2000, según enmendada.
Asimismo, se establecerá un “período de gracia” durante el cual se anunciarán los
aumentos en las penas de multa aquí dispuestas, mediante la expedición de boletos a personas
que violen las disposiciones de la Ordenanza Núm. 26, Serie 1999-2000, según enmendada.
Dichos boletos consignarán la penalidad de multa vigente y la que será aplicable una vez
comiencen a regir las disposiciones relacionadas de esta Ordenanza. Asimismo, dichos boletos
incluirán la siguiente frase: “El aumento en las penalidades de multa corresponde a los cambios
introducidos por la legislación estatal de aprobación reciente y la nueva Ley Estatal de Vehículos
y Tránsito”.
Sección 13ma.: Atendiendo a lo dispuesto en el inciso (a) del Artículo 2.003 de la Ley
de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, que rige lo
relativo a la imposición de sanciones de carácter penal, esta Ordenanza comenzará a regir a los
diez (10) días de su publicación en uno o más periódicos de circulación general o de circulación
regional, siempre que el Municipio de San Juan se encuentre dentro de la región servida por
dicho periódico.
No obstante, las disposiciones relacionadas a las imposiciones de multa no regirán hasta
cincuenta (50) días después de los diez (10) días de la publicación de esta Ordenanza. Durante
ese término, la policía Municipal procurará el cumplimiento de lo ordenado en la Sección 12ma.
de esta Ordenanza.
Gilberto A. Vélez Delgado
Presidente
YO, CARMEN M. QUIÑONES, SECRETARIA DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE SAN JUAN,
PUERTO RICO:
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CERTIFICO: Que la precedente es el texto original del Sustitutivo al
Proyecto de Ordenanza Número 16, Serie 2001-2002, aprobado por la
Asamblea Municipal de San Juan, Puerto Rico, de la Continuación de la
Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 de agosto de 2001, con los votos
afirmativos de los Legisladores Municipales; las señoras Dinary
Camacho Sierra, Linda A. Gregory Santiago, Angeles A. Mendoza Tió,
Ivette Otero Echandi, Paulita Pagán Crespo, María Antonia Romero y
Migdalia Viera Torres y los señores Roberto Acevedo Borrero, Rafael R.
Luzardo Mejías, Ramón Miranda Marzán y el Presidente, señor Gilberto
A. Vélez Delgado; no habiendo participado en la votación del señor José
A. Dumas Febres; y constando haber estado ausentes las señoras Nilda
Jiménez Colls, Claribel Martínez Marmolejos, Elba A. Vallés Pérez y los
señores Miguel A. Doménech Vilá y José Picó del Rosario.
CERTIFICO, ADEMAS, que todos los Legisladores Municipales fueron
debidamente citados para la referida Sesión, en la forma que determina
la Ley.
Y PARA QUE ASI CONSTE, y a los fines procedentes, expido la presente y hago estampar en
las treinta páginas de que consta la misma, el Gran Sello Oficial del Municipio de San Juan,
Puerto Rico, el día 28 de agosto de 2001.
Carmen M. Quiñones
Secretaria
Asamblea Municipal de San Juan
Aprobada:
____ de _______________ de 2001
Jorge A. Santini Padilla
Alcalde
 


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